Facultades

1. Fortaleciendo La Defensa Contra El Crimen Financiero
Centralizar a nivel nacional los reportes de operaciones sospechosas, efectivo y cuasi efectivo que generen o emitan los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, definidos en la presente Ley y en las normas que la reglamenten, con estándares de confidencialidad y responsabilidad de su custodia y archivo para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2. Estrategias de Prevención del Blanqueo de Capitales
Recibir de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión toda la información relacionada con las operaciones sospechosas que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
3. Solicitud Formal de Información Financiera
Podrá requerir por escrito a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cualquier información relacionada a casos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que considere necesaria, para efectuar su análisis apropiadamente.
4. Análisis de Resultados y Comunicación de Informes
Subrogado. L. 254/2021, art.4º. Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados de su análisis y los documentos que lo sustentan al Ministerio Público, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a los agentes con funciones de investigación penal, a las autoridades jurisdiccionales y a los organismos de supervisión, cuando hubiera motivos para sospechar que se han o están desarrollando actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
5. Análisis Operativo de Actividades Sospechosas
Efectuar el análisis operativo utilizando la información y documentación disponible, con el objetivo de identificar y seguir el rastro de actividades o transacciones con posibles vínculos entre una actividad y los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
6. Análisis Estratégico de Delitos Financieros
Efectuar el análisis estratégico utilizando la información y documentación disponible incluyendo datos que pudieran suministrar otras autoridades competentes para identificar la tendencia y los patrones relacionados con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
7. Mantenimiento De Registros Y Estadísticas Financieras
Elaborar y mantener los registros hasta un mínimo de cinco años y las estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
8. Intercambio Eficaz de Información Financiera Internacional
Intercambiar con entidades homólogas de otros países información de inteligencia financiera para el análisis de la que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, previa la firma con dichas entidades de memorando de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
9. Colaboración Global para la Seguridad Financiera
Intercambiar información de inteligencia financiera que pueda estar relacionada con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva con jurisdicciones con las que no se haya suscrito acuerdo alguno, siempre que sean del Grupo Egmont y por reciprocidad.
10. Colaboración Efectiva Para Resultados Sostenibles
Facilitar cooperación cuando la información sea relevante al cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
11. Colaboración Estratégica para la Prevención del Delito Financiero
Subrogado. L. 254/2021, art.4º. Proveer al Ministerio Público, a los organismos de supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y a los diferentes órganos de inteligencia y seguridad del Estado de cualquier asistencia técnica requerida que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
12. Obtención de Datos Financieros Esenciales
Obtener información financiera adicional relacionada a los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, cuando los análisis de inteligencia financiera que se deriven de los diferentes reportes recibidos y otras declaraciones así lo ameriten.
NOTA: Véase el artículo 43-A de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 (G.O. 24.559 de 24 de mayo de 2002), que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, tal como fue adicionado por el Art. 15 de la Ley 14 de 18 de mayo de 2006 (G.O. 25.549 de 22 de mayo de 2006).

