Facultades

1. Fortaleciendo La Defensa Contra El Crimen Financiero

Centralizar a nivel nacional los reportes de operaciones sospechosas, efectivo y cuasi efectivo que generen o emitan los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, definidos en la presente Ley y en las normas que la reglamenten, con estándares de confidencialidad y responsabilidad de su custodia y archivo para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

2. Estrategias de Prevención del Blanqueo de Capitales

Recibir de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión toda la información relacionada con las operaciones sospechosas que pudieran estar vinculadas al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

3. Solicitud Formal de Información Financiera

Podrá requerir por escrito a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cualquier información relacionada a casos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que considere necesaria, para efectuar su análisis apropiadamente.

4. Análisis de Resultados y Comunicación de Informes

Subrogado. L. 254/2021, art.4º. Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados de su análisis y los documentos que lo sustentan al Ministerio Público, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a los agentes con funciones de investigación penal, a las autoridades jurisdiccionales y a los organismos de supervisión, cuando hubiera motivos para sospechar que se han o están desarrollando actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

5. Análisis Operativo de Actividades Sospechosas

Efectuar el análisis operativo utilizando la información y documentación disponible, con el objetivo de identificar y seguir el rastro de actividades o transacciones con posibles vínculos entre una actividad y los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

6. Análisis Estratégico de Delitos Financieros

Efectuar el análisis estratégico utilizando la información y documentación disponible incluyendo datos que pudieran suministrar otras autoridades competentes para identificar la tendencia y los patrones relacionados con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

7. Mantenimiento De Registros Y Estadísticas Financieras

Elaborar y mantener los registros hasta un mínimo de cinco años y las estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

8. Intercambio Eficaz de Información Financiera Internacional

Intercambiar con entidades homólogas de otros países información de inteligencia financiera para el análisis de la que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, previa la firma con dichas entidades de memorando de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

9. Colaboración Global para la Seguridad Financiera

Intercambiar información de inteligencia financiera que pueda estar relacionada con blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva con jurisdicciones con las que no se haya suscrito acuerdo alguno, siempre que sean del Grupo Egmont y por reciprocidad. 

10. Colaboración Efectiva Para Resultados Sostenibles

Facilitar cooperación cuando la información sea relevante al cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

11. Colaboración Estratégica para la Prevención del Delito Financiero

Subrogado. L. 254/2021, art.4º. Proveer al Ministerio Público, a los organismos de supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y a los diferentes órganos de inteligencia y seguridad del Estado de cualquier asistencia técnica requerida que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

12. Obtención de Datos Financieros Esenciales

Obtener información financiera adicional relacionada a los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, cuando los análisis de inteligencia financiera que se deriven de los diferentes reportes recibidos y otras declaraciones así lo ameriten.

NOTA: Véase el artículo 43-A de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 (G.O. 24.559 de 24 de mayo de 2002), que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, tal como fue adicionado por el Art. 15 de la Ley 14 de 18 de mayo de 2006 (G.O. 25.549 de 22 de mayo de 2006).

13. Estrategias para la Detección y Prevención de Delitos Financieros
Establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión en la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley y en particular en la detección y reporte de operaciones sospechosas.
14. Monitoreo Continuo de Estadísticas Financieras
Mantener estadísticas actualizadas sobre los asuntos relevantes a la implementación de esta ley, incluyendo los reportes de operaciones sospechosas recibidos y los informes diseminados a las autoridades competentes.
15. Acciones Derivadas de Normativas y Acuerdos Internacionales
Ejercer otras que se deriven de la presente Ley u otras disposiciones legales y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá.